Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio introducida por el ciudadano JOSÉ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.244.822, domiciliado en San Martín, calle Las Parcelas, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, contra la ciudadana MARÍALAURA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.243.998, domiciliada en 22 de Agosto de San Martín, Carúpano, representado por el Defensor Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-