En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, que fuera formulada por la juez Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Sucre y se declara COMPETENTE para conocer de la apelación surgida en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que presentara Luís Beltrán Méndez , abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 19.830, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil en nombre colectivo "JORGE ZAJIA Y CIA, SUCESORES", contra la Empresa Hotelera ITALO VENEZOLANA, C.A, en la persona de RENATO GIULIANO LACOVERA RIVOLTA.-