Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Para el cumplimiento de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, tipificada en el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el sancionado ciudadano LUIS ALBERTO MEDINA, venezolano, nacido en fecha 23-11-83, de veintiséis (26) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.396.942, con domicilio fijado en La Pastora, calle principal, casa N° 1, El Pilar, Carúpano, Estado Sucre; deberá durante el lapso de (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, permanecerá a partir de esta fecha recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 3, con sede en Carúpano, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CO.....