ACUERDA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por no ser típico el hecho objeto del proceso en el que figura como imputado y como victima el ciudadano JOSÉ YRRAEL ZURITA HERNANDEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8.809.411 con residencia en calle principal de San Vicente, casa N°1 Maracay Estado Aragua. - Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes.- Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma.-