Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA solicitada por la ciudadana GLENMAR DEL VALLE DE LA ROSA VASQUEZ contra el ciudadano JOSÉ RAMÓN GONZALEZ, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de la niña, este Tribunal condena al progenitor a suministrar a su hija la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00) MENSUAL, y en el mes de DICIEMBRE a parte de la mensualidad, CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,00), para cubrir los gastos de JUGUETES Y ROPAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 30, 365 y 369 de la LOPNA, en concordancia con el 76 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.