Por las razones expuestas, es por lo que este Juzgado Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda LA LIBERTAD a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXX, plenamente identificados en actas, en consecuencia librese BOLETAS DE LIBERTAD. y oficios correspondientes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Quedaron las partes notificadas toda vez que la decisión se dictó en audiencia en su presencia. Así se decide en Cumaná, a los 27 días del mes de enero de 2004.