DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano WILMER JESUS AMARISTA TORRES, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensualmente, el veinte por ciento (20%) del aguinaldo en el mes de diciembre, comprometiéndose también a colaborar con los gastos médicos, de medicinas, uniformes y útiles escolares, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimie.....