Conforme a lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y tomando en cuenta las declararciones rendidas por los testigos, se decretó Título Supletorio e propiedad sobre las bienechurias mencionadas en la solicitud a favor del ciudadano Jhonny Alvino Batista Gonzalez.