DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía en materia de Drogas del Ministerio Público, y considerando este Despacho que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250, artículo 251 en sus ordinales 2°, 3°, 4º y 5º y parágrafo primero, y artículo 252 en sus dos ordinales, todos del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en consecuencia se NIEGA LA APREHENSIÓN en contra del ciudadano ANDRES ERNESTO RIVERA ROBLE, titular de la cédula de identidad N° 15.114.115, por cuanto existen suficientes elementos de convicción para estimar que el mencionado ciudadano es penalmente responsable de la comisión de uno de los delitos contemplados en LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO.....