Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sanciona por el procedimiento especial de admisión de los hechos, al ciudadano XXXXXXXX, Venezolana, nacida en fecha 31/05/1993, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad XXXXXXXXX, soltera, hija de XXXXXXXXX y XXXXXXX, residenciada en XXXXXXXXXXXXXXX, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ley vigente para el momento de ocurrir los hechos), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de UN (01) AÑO, medida ésta prevista en el artículo 620 literal "d" y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.....