En virtud de lo expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y sanciona conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos, a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxx ; a cumplir las medidas de: REGLAS DE CONDUCTA, la cual será por dos años, consistentes en continuar sus estudios; se les prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso; y la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consistente en realizar tareas de interés general en forma gratuita en el Instituto Emilio Tebar Carrasco, por un período que no excederá de seis meses, durante una jornada máxima de 8 horas semanales; sin perjudicar la asistencia a su horario de estudio o a su jornada normal de trabajo; y al adolescente xxxxxxxxx; a cumplir.....