A los fines de resolver lo solicitado esta Alzada en la parte motiva de la sentencia dictada expresó:
Este Juzgado, en aplicación del principio constitucional contemplado en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, que consagra la garantía de una justicia efectiva, pasa a analizar dicha solicitud y en tal sentido, observa:
En cuanto a la primera solicitud, esta alzada, observa que al momento de proferir su decisión se pronunció sobre los puntos debatidos en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, y al confirmar la decisión dictada por el A quo en cuanto a Prescripción del primer contrato, y la no procedencia de la denuncia formulada por la parte demandada, sobre la ultrapetita en relación con los conceptos de vacaciones y bono vacacional, por que según sus dichos el Juez le confirió a la parte actora los mencionados conceptos, siendo que no fueron reclamados, con tales pronunciamiento esta Alzada confirmó lo establecido por el A quo en cuanto.....