este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo preceptuado en los artículos 206, 211 y 212 de la Ley Civil Adjetiva, DECLARA LA NULIDAD de los autos de fecha 17 de Octubre de 2007, cursantes a los folios 05 y 06, relativos a la entrada y admisión de la solicitud; así como de la compulsa librada en esa misma fecha y del recibo de citación firmado por la Representación Fiscal del Ministerio Público, consignado por el Alguacil de este Juzgado en fecha 07 de Noviembre de 2007 (folio 07); y de igual forma, DECRETA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de nueva admisión de la solicitud, conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el artículo 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; en el procedimiento que por SEPARACIÓN DE CUE.....