Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ALVARO HERNANDEZ MOYA Y MAILY GUERRA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 10.876.332 Y 11.441.669 respectivamente, domiciliados el primero en Urbanización La Viña, Vereda 04, Casa 18-B y la segunda de Villa Jardín Calle 02, Casa N° 27, San Martín del municipio Bermúdez, del Estado Sucre. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la P.....