DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Decreta la Extinción de la Acción Penal de la presente causa, seguida al Ciudadano Elcly Felipe Rodríguez Ugas, venezolano, mayor de edad, nacido en Carúpano Estado Sucre, en fecha 19-08-59, titular de la Cédula de Identidad N°5.874.822, de oficio Obrero de Educación, domiciliado en la Calle la Cruz, de Canchunchu, casa N° 72, en esta ciudad, e hijo de Felipe Rodríguez y Lourdes de Rodríguez, y consecuencialmente el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem. Por cumplimiento del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fase de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control.....