Sobre la base de las consideraciones expuestas, El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, concluye que es procedente acordar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal la prórroga de dicho lapso, por un tiempo de QUINCE (15) días más, considerándose necesario y suficiente para que el Fiscal recabe e incorpore a las actas del expediente, las resultas del examen toxicológico practicado al imputado de autos en base a la orina extraída y de sangre que ha requerido la defensa y así se acuerda. En virtud de lo decidido, deberá el Ministerio Público presentar en dicho lapso el acto conclusivo en la presente causa, en la que se ha privado de libertad al ciudadano FAUSTINO LICET COVA, venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.630.249, soltero, de profesión u oficio vigilante, nacido en fecha 15/04/1978, hijo de Rosa de Licet y de.....