este Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación de la Autorización de Viaje, interpuesta a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, niño de cinco (05) años de edad, pasaporte Nº 134278210, domiciliado en el Conjunto Residencial Santa Catalina, Edificio Manicuare, Piso 06, Apto 61, Cumaná, estado Sucre, para que viaje con su madre MAIRIM JOSEFINA ALFONZO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.367.467