En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: KARINA PILAR VILLARROEL HERNANDEZ y MACARIO ANTONIO GONZALEZ UGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V- 17.216.397 y V-13.076.601, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ciudadano: MARIA CAROLINA ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 166.110, de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de Guaraúnos del Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha seis (06) de Abril del año .....