DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano LUIS BELTRAN DÌAZ, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hijo OMISIS, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de ciento ochenta bolívares (Bs. 180,oo) quincenalmente, el veinte por ciento (20%) del Bono de aguinaldo y de todos los bonos percibidos en la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Sucre y se hizo responsable con los gastos ocasionados por medico, medicinas, útiles escolares y uniformes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y.....