Por todas las consideraciones antes señaladas este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 04 de agosto de 2010 dictado por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre. SEGUNDO: SE MODIFICA PARCIALMENTE LA DECISIÓN dictada por el Juzgado A quo. TERCERO: Se declara parcialmente con lugar la demanda, y sin lugar el pago de las horas extras extraordinarias reclamadas por el actor. En cuanto a los días DOMINGOS Y FERIADOS TRABAJADOS especificados en el libelo de la demanda por mes y año que arrojan cincuenta y cinco (55), deberán ser calculados en razón al salario normal que tiene como incidencia asignación de vehiculo, comisiones, y recargo del 50%, este Tribunal visto que ha quedado admitidos en ra.....