III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO BERMUDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: RAFAEL DAVID RODRÍGUEZ GUZMÁN y MARÍA CONCEPCIÓN DEL VALLE MATA URBANO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedula de identidad Nros. 13.295.765 y 15.787.612, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN VICENTA RIVERA MARCANO, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 115.157, y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 08 de Noviembre del año 1.997.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio.....