Este Tribunal RATIFICA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano LUIS MANUEL QUIJADA GUERRA, Venezolano, de profesión u oficio Constructor, nacido en fecha 01/07/1976, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.274.839, hijo de Fabio Quijada y Solanny Guerra y residenciado en Carúpano, Macarapana, Municipio Bermúdez, Sector el Maco, Casa S/N (Sonera), Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de TRASPORTE ILÍCITO DE DROGAS y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 287 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Ordenado como sitio de reclusión la Comandancia de la Policía de esta ciudad, a la orden de este tribunal. Este tribunal acuerda igualmente consignar a las presentes actuaciones los recaudos consignados por el defensor privado. Se acuerda fijar en este estado oportunidad para la realización del juicio oral y público en la prese.....