Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en este estado del proceso a solicitud de las partes y considerando que no están llenos los extremos que la Ley establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para imponer medidas de coerción personal, sobre la base del artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA LA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano JOSÉ ANTONIO LISTA ESPARRAGOZA, , venezolano, de 19 años de edad, con cédula de identidad N° 19.978.216, nacido en fecha 17-03-1988, hijo de los ciudadanos Alida Esparragoza y Juan Lista residenciado en La Granja Primera etapa, casa S/N°, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; soltero, de profesión u oficio indefinido; en consecuencia, líbrese la correspondiente boleta de libertad y remítase la misma, adjunto a oficio, a la Comandancia General de Policía .....