En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la sustitución de patronos solicitada en razón de que se declara CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN entre las empresas OPERADORA PESQUERA,C.A. Y CORPORACIÓN DEL CARIBE,C.A., , y SIN LUGAR la sustitución de patronos entre las empresas OPERADORA PESQUERA,C.A. e INDUSTRIAS CRISTAL ,C.A
SEGUNDO: Vista la decisión no hay especial condenatoria en costas .
PUBLIQUESE , REGISTRESE , DEJESE COPIA CERTIFICADA
La Juez,
Abg. ALBELU VILLARROEL C.