Con fundamento en todo lo expuesto, Este Tribunal Cuarto de Juicio, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se admite Totalmente la acusación formulada por la Fiscal segunda del Ministerio Público, Abg. JENNY RAMIREZ, en contra del ciudadano WILMER JOSE RAMIREZ FOULCAUTT, por la comisión del delito de Poste Ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y se admiten todos los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público. SEGUNDO, en virtud que se trata de un procedimiento abreviado por flagrancia, una vez que el acusado fue impuesto de sus derechos, los cuales le fueron además explicados por su defensa, manifestó a viva voz, admitir los hechos a los fines que le sea aplicada en forma inmediata la condena, por lo que se cumple con el supuesto de aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO Se declara culpable al acusado WILMER JOSE RAMIREZ FOULCAUTT, venezolano, de 32 .....