Administrando justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la ley, tomando en consideración que unos de los objetivos del proceso Penal, es brindarle protección a la victimas según lo establecido en el articulo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ser además un derecho que le asiste, según lo dispuesto en el articulo 120 Ord. 3° Ejusdem correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional garantizarlo por disposición Constitucional expresa, Acuerda que se tomen las previsiones del caso, y se oficia para tal fin al Comandante General de la Policía de esta Ciudad, a los efectos de que gire las instrucciones que sean necesarias, para que continué el APOSTAMIENTO POLICIAL PERMANENTE, en la residencia del ciudadano FREDDY LUIS CAMPOS, que deberá seguir siendo cumplido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente de ser posible los que le fueron designados desde que el tribunal de Control le decretara la Medida de Protecci.....