en tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: Primero; este Tribunal observa que el sancionado no fue objeto de detención preventiva, en consecuencia no existe ningún período a considerar, por lo que en definitiva la sanción que debe cumplir el adolescente, es la señalada en la sentencia definitiva de ocho (08) meses de Libertad Asistida,. Segundo; para el cumplimiento dicha medida el sancionado deberá desde el día 08 de Noviembre de 2004, hasta el día 08 de Julio del 2005, asistir mensualmente a una consulta con las licenciadas Haydee Carolina Hernández y Griseld.....