y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora promovió pruebas, consistiendo las mismas en: Reproducir el mérito favorable de las actas procesales en el presente juicio, asimismo promovió las testimoniales de los ciudadanos: FRANCIS ROSARIO MORENO PAZ, RODOLFO ESTEBAN CARREÑO OLIVEROS, ORLANDO JOSÉ SUÁREZ SALAZAR y YOMILDRE ELENA SERRANO SÁNCHEZ, de los cuales los ciudadanos FRANCIS ROSARIO MORENO, ORLANDO JOSÉ SUÁREZ y YOMILDRE ELENA SERRANO, rindieron sus respectivas declaraciones por ante este Juzgado, testigos hábiles y legalmente juramentados y quienes en forma similar declararon: "Que si conocen desde hace varios años a los ciudadanos RAFAEL ÁNGEL ROJAS y MARÍA DEYANIRA LUGO VELÁSQUEZ; que si les consta que los ciudadanos antes mencionados están casados; que si les consta que la ciudadana MARÍA DEYANIRA LUGO, abandonó el hoga.....