Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de amparo constitucional cautelar, ejercido conjuntamente con el Recurso Contencioso de Nulidad en Querella Funcionarial.
SEGUNDO: Declarada la improcedencia del amparo constitucional cautelar, se pasa a examinar el requisito de la caducidad obviado
TERCERO: Se ordena librar boleta de citación al Procurador General del Estado Sucre, así como notificar al ciudadano Gobernador del Estado Sucre, conforme a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines de que den contestación a la presente Querella Funcionarial con Amparo Cautelar, en el plazo de quince (15) días de Despacho contados a partir del vencimiento del lapso a que se contrae el artí.....