este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa, para el ciudadano ANTONIO PEÑA ROJAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° no consta , residenciado en la urbanización El brasilsector 02, calle 05, casa 04, Cumana, Estado Sucre, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para la fecha, y como víctima, COROMOTO CARMONA SUNIAGA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11014411, residenciado en Urbanización Brasil sector 02, calle 05, casa 01 Cumana, Estado Sucre, por extinción de la acción penal por prescripción; todo ello, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem