Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por consiguiente, se condena a la parte demandada ciudadana NORIS ROCCA a pagar a la parte actora, WILERMA JOSEFINA MORENO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.415.359, la cantidad de CUATRO MIL CIENTO VEINTIÚN BOLÍVARES FUERTES (Bs. 4.121,00), por los siguientes conceptos y montos:
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