este Tribunal Mixto Segundo de Juicio, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: POR UNANIMIDAD, se declara CULPABLE al ciudadano, PEDRO ALEJANDRO CARVAJAL BRITO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.646.258, nacido en fecha 29/06/1968, de profesión Bioanalista, residenciado en Urbanización Villa Venecia, Edificio Salomón No. 11, piso 1 apartamento 1-D Cumana estado Sucre a quien el representante del Ministerio Público acuso por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio del niño JULIAN EDUARDO RIVAS BRUZUAL (OCCISO), delito este previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos) hoy 409 del Código Penal la cual tiene una pena de seis (6) meses a cinco (5) años, de cuya pena debe aplicarse el término medio conforme al artículo 37 del Código Penal, extrayéndose de dicho computo una pena de dos (2) años, nueve (9) meses, de la cual debe descontarse dos (2) .....