Este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, estima suficiente la documentación presentada para acreditar como validos fiadores del imputado JORGE ANTONIO HASKOUR SAWAKEJIAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.418.918; venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.418.918, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Elías Haskour y Marine Sawakejian, y con domicilio en: Parcelamiento Miranda, Sector A, Calle Araya, Casa N° 57, a los ciudadanos MARÍA DE FÁTIMA RODRÍGUEZ,, titular de la cédula de identidad V-8.638.944 y ELÍAS CHAZAL EL BAR, titular de la cédula de identidad V-11.830.183; en consecuencia, se aceptan como idóneos para constituir la caución personal, por el monto de ciento cuarenta unidades tributarias (140 U.T.) por cada uno de los fiadores al valor actual, para lo cual se fija la audiencia de constitución de fianza para el día Lunes 29/09/2008 a la.....