Con fundamento a los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN Interpuesto por la representación judicial de la parte presuntamente agraviada, PUERTOS DE SUCRE, S.A; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión proferida por el Juzgado A quo, de fecha 20 de Abril de 2007; TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte recurrente. CUARTO: REMITASE las presentes actuaciones al Juzgado de origen.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año Dos Mil Siete (2007), Años 197° de la Independencia y 148° de la Fe.....