este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO N° 45 incoada por el ciudadano OSCAR MANUEL CASTILLEJO SOTO, titular de la cédula de identidad No.10.944.716 y ordena al Prefecto del Municipio Bolívar del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, a que estampen la debida nota marginal enmendado el error denunciado en el presente juicio, a que se contrae el artículo 502 del Código Civil en la Acta de Matrimonio N° 45, de la siguiente manera: DONDE DICE:" No."10.944.714". DEBE DECIR: " No. "10.944.716". Así se decide. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión y envíense a las Autoridades anteriormente referidas.