En atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, del Asunto Penal, seguido a OMISSIS, por la comisión de los delitos de Lesiones Menos Graves y Lesiones Leves, previstos y sancionados en los artículos 413 y 416 ambos del Código Penal, en perjuicio de ALBA ROSA GRANADO GARCÍA Y ALBANI DEL CARMEN GÓMEZ GRANADO, domiciliadas en el Morro de Puerto Santo, Calle El Cementerio, Casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, en virtud del cumplimiento de las obligaciones pactadas en el plazo de Un (01) Mes, fijado en el Acto pre-conciliatorio celebrado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en fecha 22 de mayo del 2007 el cual transcurrió en su totalidad, con fundamento en el artículo 658 de la.....