En tal sentido este tribunal vista la solicitud de la Defensa, acuerda oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez, en la Ciudad de Capacho, San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de que remitan a este Tribunal constancia de trabajo y de buena conducta del penado JOSÉ GREGORIO AMAYA MARÍN, y así para proveer a la solicitud de Libertad Condicional, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° y 501 ambos del Código Orgánico Procesal. Penal