en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad con restricciones a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a la medida cautelar sustitutiva, contenida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando obligado a presentarse cada quince (15) días por ante Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a quien se le inició investigación por su presunta participación en uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRAy RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, 218 del mencionado código, cometido en perjuicio del Estado Venezolano y El Orden Publico. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se .....