este Tribunal Segundo de Ejecución administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: La Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena por el resto de pena que falta por cumplir UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, al penado: ANZONI JOSÉ RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 18-03-81, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.818.287, de estado civil: soltero, de oficio: albañil, y residenciado en Urbanización Fe y alegría, calle Perú, Casa N° 021, cerca del caño, Cumaná Estado Sucre; condenado a cumplir la pena de: DOS (02) MESES DE ARRESTO, por la comisión del delito de: LESIONES INTENCONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 de Código Penal en perjuicio Julio José Mata. El presente fallo tiene como fundamento los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 479, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiend.....