Este Juzgado deberá proceder a la acumulación de las referidas causas y es por lo que este Juzgado Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda Oficiar al Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, informándole que de ser cierto que la causa que se le sigue al ciudadano: JEAN ROLAND MORENO JIMENEZ signado bajo el No- RP01-P-2007-000754 su hecho delictual ocurrió en el año 2.007, proceda con carácter de urgencia remitir las presentes actuaciones a este Juzgado para su eventual acumulación con la presente causa, en atención a que este hecho ocurrió en fecha: 02-09-06 y aún no se ha celebrado la audiencia preliminar