Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 3330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN planteada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO GONZALEZ BELLORIN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Asimismo en virtud de que el Tribunal una vez admitida la acusación presentada por la Fiscalía Undécima (11°) del Ministerio Público, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad,