este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: NIEGA la CAUCION JURATORIA, solicitada por el defensor público y DECRETA MANTENER LAS CONDICIONES bajo las cuales el Tribunal tercero de Control, otorgó Medida Cautelar Sustitutiva, considerando que las circunstancias no han variado, haciéndose impretermitible, el debido cumplimiento de la misma, por no haber quedado demostrado, que los imputados de autos, se encuentren en la imposibilidad manifiesta de presentar fiadores; evitándose así que se vulnere las Instituciones del Estado de Derecho y a su vez se pueda garantizar los fines del proceso judicial penal, ya que de cesar todas las Medidas de Coerción Personal, seria perder el control material sobre los imputados LUIS JONATHAN SALAZAR ASTUDILLO y MANUEL JOSÉ ANTON SALAZAR, quienes en un supuesto, a su libre elección pueden proponerse obstaculizar el proceso que se le sigue