Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido.
Segundo: REVOCADA la interlocutoria apelada.
Tercero: REPUESTA la causa hasta el estado en que el Tribunal de la causa aplique los dispositivos pertinentes al caso conforme lo establecido en el artículo 677 del Código de Procedimiento Civil.
Bájese en su oportunidad.