Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentada por el ciudadano DANIEL ANTONIO MARCANO VILLARROEL, la cual venía sufragando a favor de sus hijos Osmaris Danielis y Osnel Dawson Marcano García, ambos identificados plenamente up supra, de conformidad con lo establecido en el Artículo 383, literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se declara extinguida la obligación alimentaria impuesta, mediante sentencia judicial, al solicitante de autos, a tal efecto se acuerda librar el correspondiente oficio dirigido al jefe de personal de la panadería Marlemar, a los fines de participarle sobre la presente sentencia.-