Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos YSAYDA DEL VALLE MAIZ MAIZ, ALFREDERICK RAFAEL BELLO RODRIGUEZ Y WILMER RAFAEL VELASQUEZ ZAPATA, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.267.494, V.15.317.140 y V-13.498.985, respectivamente, en contra de la Entidad de Trabajo ALIMENTOS POLAR PLANTA MARIGUITAR, C.A.
SEGUNDO: No hay Condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.
Finalmente, este Tribunal deja establecido que el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los tres (03) días hábiles siguientes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo. Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO TERCERO DE JUICIO DE PRIMERA .....