Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ SANCHEZ SILVA Y SULMA GUADALUPE BETANCOURT MONASTERIO, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.285.919, y V-10.464.434, respectivamente, contra la Entidad de Trabajo ALIMENTOS POLAR PLANTA MARIGUITAR, C.A.
SEGUNDO: No hay Condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.
Finalmente, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los tres (03) días hábiles siguientes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo. Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, en Cumana, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio de do.....