En atención al pedimento anteriormente referido y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la solicitud de la Defensa Privada; a tales efectos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento de Traslado, y en consecuencia se ordena librar oficio a la Dirección del Centro de Coordinación Policial General Domingo Montes del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre (Cumanacoa), a los fines de que traslade con las estrictas seguridades que el caso amerita y previa coordinación con funcionarios adscritos a esa Institución, al adolescente XXXX, venezolano, natural de Cumanacoa, nacido en fecha 06/06/1996, de 21 años de edad, adolescente para el momento en que se suscitan los hechos imputados, titular de la cédula de identidad Nº V-XXX, soltero, de oficio estudiante, hijo de XXXXX, en fecha MARTES 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2017, A LAS 02:00 DE LA TARDE, h.....