Se declaró "CON LUGAR" la solicitud de Obligacion de Manutención, fijandose la misma en un treinta por ciento (30%) del salario básico del obligado, un monto igual adicional durante los meses de Agosto y Diciembre, asi mismo, el obligado deberá aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relacionados con médicos y medicinas, y al producirse algún incremento salarial, se incremente en forma proporcional el monto de la obligación de manutención.