, este JUZGADO DELMUNICIPIO ANDRES MATA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR La Cuestión Previa contenida en el Ordinal 8º del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte accionada y así se Decide. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar a los Veinte días del mes de Julio de Dos Mil Diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.