Vista la solicitud presentada anteriormente y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: CESAR AGUSTIN YENDIZ y JULIO CESAR GONZALEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos.: V- 5.696.941 y 16.817.195, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano: EUSTAQUIO ROBERTO LAREZ VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Ns. V- 8.654.815 y domiciliado en la Urbanización Nueva Marigüitar, sector "Las Casitas", Mariguitar, Municipio Bolívar del estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RAFAEL LUIS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 126.380; mediante la cual solicitan a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tienen y le corresponde sobre unas bienhechurías la cual consiste en un local comercial, construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Bolívar, Estad.....